ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE MADRES Y PADRES DE ALUMNOS LA ARBOLEDA
CAPÍTULO I
DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO
Artículo 1. Con la denominación de La Arboleda, se constituye sin ánimo de lucro una Asociación de Padres de Alumnos en el Centro docente Colegio Público de Educación Infantil y Primaria, número 35 de Murcia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución, la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de Marzo, reguladora del derecho de Asociación, la Ley Orgánica 1/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Decreto a la Educación y en el Real Decreto 1533/1986, de 11 de julio, por el que se regulan las asociaciones de madres y padres de alumnos y demás disposiciones vigentes que regulen la materia.
Artículo 2. La citada Asociación tiene como fines:
- a) Asistir a los padres o tutores de alumnos en todo aquello que concierne a la educación de sus hijos o pupilos.
- b) Colaborar en las tareas educativas del Centro.
- e) Promover la participación de los padres o tutores de los alumnos en la gestión del Centro, a través de los Órganos previstos al efecto en la legislación vigente.
- d) Promover todo tipo de actividades encaminadas a la formación integral de los alumnos y al desarrollo de usos y hábitos democráticos en su personalidad.
- e) Promover actividades encaminadas a la formación de los padres o tutores y a su integración en el proceso educativo.
- f) Cualesquiera otros que le asigne la ley o estos Estatutos.
Artículo 3. Para el cumplimiento de los fines, la Asociación promoverá y organizará las diversas actividades.
Artículo 4. El domicilio social de la Asociación se fija en Murcia, Colegio Público número 35, calle Guerreros, 6, y su ámbito de actuación se extiende al municipio de Murcia.
Artículo 5. La duración de la Asociación es por tiempo indefinido, pudiendo ingresar en ella nuevos socios o causar baja los antiguos sin necesidad de nueva constitución.
CAPÍTULO II
SOCIOS
Artículo 6. Podrán pertenecer a la Asociación todos los padres o tutores de los alumnos matriculados en el Centro, siempre que quieran colaborar con los fines y acepten los presentes estatutos. La organización interna y el funcionamiento de la Asociación será democrático, con pleno derecho al pluralismo.
Artículo 7. Derechos de los socios:
- a) Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.
- b) Participar con voz y voto en las Asambleas Generales y en cualquier Órgano de la Asociación del que forme parte.
- c) Ser electores y elegibles para los cargos directivos de la Asociación.
- d) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los Órganos de la Asociación.
- e) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.
- f) A ser informado del estado de cuentas y tener libre acceso a los libros de la Asociación
- g) A ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción
- h) A impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación que estime contrarios a la ley o a los Estatutos.
Artículo 8. Deberes de los socios:
- a) Compartir las finalidades de la Asociación y colaborar para la consecución de las mismas.
- b) Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada socio.
- c) Cumplir el resto de las obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.
- d) Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la Asociación.
Artículo 9. La condición de socio se pierde por:
- a) Renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
- b) Baja en el Centro de los hijos o pupilos.
- c) Incumplimiento grave y reiterado de los estatutos y acuerdos de la Asociación. En todo caso, será la Asamblea General quien decida sobre las posibles expulsiones de socios.
Artículo 10. Procedimiento de admisión de socios:
- a) La admisión de socios podrá ser decidida por la Junta Directiva y siempre que cumplan las condiciones previstas en los Estatutos
- b) En todo caso, la Asamblea General ratificará o rechazará las decisiones de la Junta Directiva.
CAPÍTULO III
DE LOS ÓRGANOS DIRECTIVOS Y DE REPRESENTACIÓN, LA
ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS Y LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 11. Son Órganos de la Asociación:
- a) La Asamblea General.
- b) La Junta Directiva.
Artículo 12. La Asamblea General es el Órgano supremo de gobierno de la Asociación, integrado por los asociados, que adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna y deberá reunirse, al menos, una vez al año.
Artículo 13. Son competencias de la Asamblea General:
- a) Examen y aprobación de las cuentas y balances del ejercicio.
- b) Decidir sobre la aplicación de los fondos.
- c) Aprobar los presupuestos anuales de ingresos y gastos.
- d) Aprobar reglamentos y normas de régimen interno.
- e) Elección de miembros componentes de la Junta Directiva.
- f) Las demás que resulten de los presentes Estatutos.
Artículo 14. Se convocará Asamblea General con carácter extraordinario, para:
- a) Modificación de estatutos.
- b) Disolución de la Asociación.
- c) Remuneración de los miembros de órganos de representación.
- d) Autorizar la enajenación, gravamen o hipoteca de los bienes sociales.
- e) Aprobar la federación con otras Asociaciones.
- f) Solicitar la aprobación de la Asociación de utilidad pública.
- g) Las que siendo competencia de la Asamblea General, por razones de urgencia o necesidad no puedan esperar a su convocatoria sin grave perjuicio para la Asociación.
Artículo 15. La Asamblea General Ordinaria:
- a) Se reunirá dentro del primer trimestre de cada año y será convocada por el Presidente con 15 días de antelación.
- b) La cita será personal y por escrito a cada asociado y en ella se reflejará el orden del día, lugar, día y hora que contemplará primera y segunda convocatoria.
- c) Será necesario la presencia de fa mitad más uno de los socios como porcentaje mínimo en primera convocatoria, y en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de los asociados presentes.
- d) Son válidas las representaciones, no superiores a dos, si recaen sobre la misma persona, y siempre que se realicen por escrito.
Artículo 16. La Asamblea General se convocará por la Junta Directiva con carácter extraordinario, cuando lo solicite un número de asociados no inferior al 10 por 100.
Artículo 17. Los acuerdos de la Asamblea General:
- a) Se adoptarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas, cuando los votos positivos superen a los negativos.
- b) Se requerirá mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad, en: los acuerdos relativos a disolución de la Asociación, modificación de los Estatutos, en la disposición o enajenación de bienes y en la decisión de remuneración a los miembros del órgano
de representación.
- c) De todas las Asambleas se levantará acta que firmará, al menos, el Presidente y el Secretario.
Artículo 18. Los acuerdos que atenten contra los Estatutos o infrinjan los fines de la Asociación, podrán ser recurridos en reposición ante la Asamblea General en el plazo de un mes. A partir de la resolución del recurso de reposición quedará expedita la vía para recurrir ante la jurisdicción civil correspondiente.
Articulo 19. Corno órgano de representación que gestione y represente los intereses de la Asociación, de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General, existirá una Junta Directiva, elegida entre .os asociados que estará compuesta por Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y, al menos, un Vocal por curso.
Artículo 20. Los cargos de la Junta Directiva serán desempeñados durante el plazo de 2 años, pudiendo ser reelegidos en sucesivas renovaciones y coincidiendo con la finalización del mandato.
Artículo 21. La Junta Directiva se reunirá cuantas veces sea necesario y así lo solicite el Presidente o a iniciativa o a petición de tres de sus miembros.
Artículo 22. Son facultades de la Junta Directiva:
- a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
- b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
- c) Elaborar y someter a la aprobación de la Asamblea General los presupuestos anuales y estado de cuentas.
- d) Resolver sobre la admisión de nuevos socios.
- e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos.
- f) Coordinar y dirigir la labor de las Comisiones de Trabajo.
- g) Convocar las Asambleas Generales.
- h) Cualquier otra que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de Socios.
Artículo 23. El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:
- a) Ostentar la representación, administración, dirección y gestión de la Asociación conjuntamente con la Junta Directiva.
- b) Convocar y presidir las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva.
- c) Velar por el cumplimiento de los fines de la Asociación
- d) Acordar con la Junta Directiva la admisión de nuevos socios y proponer a la Asamblea General la expulsión de aquellos que dieran lugar a la misma.
- e) Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o que para el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.
Artículo 24. En caso de vacante del Presidente será cubierta necesariamente por el Vicepresidente. En caso de vacante de este último será cubierta, por este orden, por el Secretario, los tesoreros o los Vocales. En caso de Tesoreros y Vocales según. decida la Junta Directiva. El nuevo Presidente tendrá que ser ratificado en su cargo en la primera Asamblea General que se convoque.
Articulo 25. El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste ostentando las mismas atribuciones que él. Así mismo asumirá las funciones del Presidente cuando éste cesare en su cargo.
Artículo 26. El Secretario tendrá a su cargo:
- a) La dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación.
- b) Custodiar y llevar los libros de actas y de registro de socios, documentos y sellos de la Asociación.
- c) Expedirá certificaciones, llevará los ficheros y custodiará la documentación de la entidad.
- d) Redactará las Actas de la Asamblea General y de las reuniones de la Junta Directiva.
Artículo 27. El Tesorero:
- a) Recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación.
- b) Preparará los balances, inventarios y presupuestos de la Asociación para su aprobación por la Asamblea General.
- c) Autorizar, junto con el Presidente, la disposición de fondos.
Artículo 28. Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.
Artículo 29. Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General extraordinaria.
CAPÍTULO IV
PATRIMONIO FUNDACIONAL, MEDIOS ECONÓMICOS
Artículo 30. La Asociación carece de Patrimonio fundacional. El límite del presupuesto anual es de 30.000 euros.
Artículo 31. Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines de la Asociación serán los siguientes:
- a) Las cuotas de los asociados.
- b) Las donativos o subvenciones que pudieran ser concedidos por Organismos Públicos, Corporaciones Locales, Entidades Privadas o Particulares.
- c) Las donaciones, herencias y legados que sean aceptados.
- d) Los ingresos que puedan recibir por el desarrollo de sus actividades, siempre que ello no desvirtúe el carácter no lucrativo de la Asociación.
- e) Los rendimientos de sus recursos.
- f) Cualquier otro recurso lícito.
Artículo 32. La cuota anual será determinada por la Asamblea General y se hará efectiva en el primer trimestre del curso escolar. Dicha cuota sólo podrá ser modificada por acuerdo de la Asamblea General.
Artículo 33. El ejercicio económico coincidirá con el año natural.
Artículo 34. La Asociación llevará una contabilidad conforme a las normas específicas que le resulten de aplicación y que permita obtener la imagen del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, así como de las actividades realizadas.
Artículo 35. La Junta Directiva, con carácter anual, presentará a la Asamblea General un proyecto de presupuesto para la aprobación. Así mismo presentará, dentro del primer semestre del año en curso, la liquidación de cuentas del año anterior.
CAPÍTULO V
DE LA MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS
Artículo 36. Para la modificación de los Estatutos que afecte al contenido previsto en el artículo 7 de la Ley 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, se requerirá el acuerdo adoptado por la Asamblea General convocada específicamente con tal objeto, debiendo ser objeto de inscripción en el plazo de un mes y solo producirá efectos, tanto para los asociados como para terceros, desde que se haya procedido a su inscripción en el Registro de Asociaciones. Las restantes modificaciones producirán efectos para los asociados desde el momento de su adopción con arreglo a los procedimientos estatutarios, mientras que para los terceros será necesaria, además, la
inscripción en el Registro correspondiente.
CAPÍTULO VI
LIQUIDACIÓN DEL Patrimonio. DISOLUCIONES DE L,A
ASOCIACIÓN
Artículo 37. La Asociación se disolverá por las siguientes causas:
- a) Por la voluntad de los socios, acordada por las dos terceras partes de los mismos-
- b) Por sentencia judicial-
- c) Por otras causas determinadas legalmente.
Artículo 38. Acordada la disolución voluntaria, la Junta Directiva procederá a efectuar la liquidación y disolución de la Asociación, correspondiendo a los liquidadores:
- a) Velar por la integridad del patrimonio de la Asociación.
- b) Concluir la operaciones pendientes y efectuar las nuevas, que sean precisas para la liquidación.
- c) Cobrar los créditos de la Asociación.
- d) Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.
Artículo 39. El haber resultante, una vez efectuada la liquidación, será donado a una entidad de carácter benéfico que previamente haya acordado la Asamblea General.
Artículo 40. Concluido el procedimiento de disolución y liquidación, se solicitará la cancelación en el Registro de Asociaciones.
En a de de 2003
EL PRESIDENTE EL SECRETARIO
Fdo: Fdo: